Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.1.
II.1. Mediante nota presentada el 12 de mayo de 2009, el Secretario Ejecutivo, Cirilo Sunabi Cruz y el Secretario General, Lucas Bravo Tórrez, ambos de la Federación de Colonizadores de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, solicitaron al Presidente del Concejo Municipal de Yapacaní, fotocopias legalizadas de: a) La Convocatoria para la sesión extraordinaria de 17 de abril de 2009; b) El acta de sesión extraordinaria de esa fecha; c) Certificación de los horarios en que radio Ichilo realizó la convocatoria pública; d) El memorial de renuncia de Ramiro Fernández Vargas; y, e) El acta de posesión como Alcaldesa de Sandy García Santos (fs. 1).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho alegado como vulnerado
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR EN PARTE