Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2009, la entonces Presidenta del Concejo Municipal, Sandy García Santos, convocó a sesión ordinaria para el 17 del mismo mes y año, sin respetar lo dispuesto por el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM), que establece que las sesiones ordinarias serán convocadas con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación, de forma pública y con temario específico. Sesión en la que, además no se cumplió con el tratamiento del tema para el cual se convocó, eligiéndose de manera ilegal a la precitada como Alcaldesa, lo que provocó la reacción de los movimientos sociales aglutinados en la Federación de Colonizadores de Yapacani a la cual representa.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho alegado como vulnerado
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR EN PARTE