Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0788/2011-R
Fecha: 30-May-2011
concedido en parte
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos del accionante, invocados como lesionados, no es susceptible de protección a través de la acción popular; por tanto, el Tribunal de garantías, al haber concedido en parte la tutela impetrada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho alegado como vulnerado
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR EN PARTE