SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2009, cursante de fs. 11 a 13 vta., de obrados, el accionante manifiesta que su representado se encuentra detenido de manera injusta, por el supuesto delito de estafa, a instancias de Víctor Mamani Mamani, proceso en el cual mediante Resolución 58/2009 de 30 de noviembre, dictada por Anibal V. Miranda Balboa Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, su representado fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, sin embargo, a pesar de que cumplió con todos los requisitos en la indicada Resolución, y habiendo transcurrido más de 23 días desde que se dictó la resolución, no se expidió el correspondiente mandamiento de libertad que incluso fue solicitado mediante memorial de 16 de diciembre de 2009.
Continúa indicando que la autoridad judicial demandada, de manera ilegal mantuvo la detención de su representado, la cual es una detención indebida, puesto que de manera deliberada se niega a expedir el correspondiente mandamiento de libertad arguyendo en forma ilegal que no puede firmar ningún mandamiento en cumplimiento de la Circular 044/2009-P- C.S.I., la misma que señalaba que a partir del 18 de diciembre de 2009, hasta el 3 de enero de 2010, se suspende la firma y ejecución de todos los mandamientos; desconociendo que la esencia de dicha resolución y su contenido semántica se refiere a los mandamientos de aprehensión o restricción de libertad en mérito a las fiestas de fin de año, no se puede interpretar la indicada circular como atentatoria a los derechos fundamentales de las personas como es el derecho a la libertad y lo que debió ordenar el Juez demandado fue que se expida en el acto el mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- la suspensión condicional de la pena,
- la primera condición de validez legal para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o derecho de locomoción, es que sólo podrá efectuarse en los casos y según las formas previstas por ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente; la segunda, que sea ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento
- las tres condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad que fueron establecidas por la jurisprudencia citada; es decir, que sólo podrá restringirse el derecho a la libertad en los casos y según las formas previstas y establecidas por ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente; la segunda, condición que consiste que esta debe ser ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR