SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Víctor Mamani Mamani contra Antonio Espinoza Yanahuaya, por el delito de estafa, el 30 de noviembre de 2009, por Resolución 58/2009 Anibal V. Miranda Balboa; Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz -demandado-, concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de Antonio Espinoza Yanahuaya -representado del accionante-, y al haber dado cumplimiento a los condicionamientos señalados en la Resolución, además de presentar con carácter previo un informe del REJAP que se adecue a los datos del proceso en cuanto a las fechas de la sentencia y del Auto de Vista en forma fehaciente y de acuerdo a los datos del proceso, ordenó se libre mandamiento de libertad a favor del accionante (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- la suspensión condicional de la pena,
- la primera condición de validez legal para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o derecho de locomoción, es que sólo podrá efectuarse en los casos y según las formas previstas por ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente; la segunda, que sea ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento
- las tres condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad que fueron establecidas por la jurisprudencia citada; es decir, que sólo podrá restringirse el derecho a la libertad en los casos y según las formas previstas y establecidas por ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente; la segunda, condición que consiste que esta debe ser ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR