Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.4.
II.4. Por Circular 044/2009-P.- C.S.J. de 21 de diciembre, la Sala Plena amplió la suspensión de la Circular 043/2009, hasta el 3 de enero de 2010, es decir del 18 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2010, reiterando que la indicada disposición alcanza a los Juzgados en materia civil, social, familiar, niñez y adolescencia y penal de la estructura liquidadora (fs. 6 a 8).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- la suspensión condicional de la pena,
- la primera condición de validez legal para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o derecho de locomoción, es que sólo podrá efectuarse en los casos y según las formas previstas por ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente; la segunda, que sea ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento
- las tres condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad que fueron establecidas por la jurisprudencia citada; es decir, que sólo podrá restringirse el derecho a la libertad en los casos y según las formas previstas y establecidas por ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente; la segunda, condición que consiste que esta debe ser ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR