SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera que su representado se encuentra indebidamente detenido y estima como vulnerados los derechos de su representado a la libertad, a la defensa, a ser oído y a la petición, debido a que la autoridad judicial demandada no expidió en el acto mandamiento de libertad a favor de su representado pese a que mediante Resolución 58/2009 de 30 de noviembre, fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, y cumplió con todos los condicionamientos exigidos por la indicada Resolución, manteniendo la autoridad judicial demandada de manera ilegal la detención de su representado, arguyendo en forma ilegal que no puede firmar ningún mandamiento en cumplimiento de la Circular 044/2009-P- C.S.I., la misma que señalaba que en razón a la vacación de fin de año, a partir del 18 de diciembre de 2009, hasta el 3 de enero de 2010, se suspendía la firma y ejecución de todos los mandamientos. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- la suspensión condicional de la pena,
- la primera condición de validez legal para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o derecho de locomoción, es que sólo podrá efectuarse en los casos y según las formas previstas por ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente; la segunda, que sea ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento
- las tres condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad que fueron establecidas por la jurisprudencia citada; es decir, que sólo podrá restringirse el derecho a la libertad en los casos y según las formas previstas y establecidas por ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente; la segunda, condición que consiste que esta debe ser ordenada por una autoridad competente; y la tercera que sea ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR