Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2011-R
Fecha: 30-May-2011
a)
Conforme se evidencia de las actas de audiencia cautelar, en ningún momento el accionante hizo notar defectos procesales, tampoco puso a conocimiento de la ahora autoridad demandada la disconformidad en la asistencia técnica brindada, en suma no se convocó a la autoridad jurisdiccional a ejercer el control jurisdiccional en los actos investigativos llevados a cabo por funcionarios policiales y del Ministerio Público, al respecto cita las SSCC 0589/2005-R, “0153/06-R, 0006/07-R y 0634/07-R”, concluyendo que éste no debió acudir directamente ante la acción de libertad, sino previamente hacer saber a la autoridad demandada y ante la negativa, agotar los medios recursivos previstos por ley.
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.3.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.4. En el caso de autos
- Fragmento 14
- APROBAR