SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2011-R

Fecha: 30-May-2011

a)

Conforme se evidencia de las actas de audiencia cautelar, en ningún momento el accionante hizo notar defectos procesales, tampoco puso a conocimiento de la ahora autoridad demandada la disconformidad en la asistencia técnica brindada, en suma no se convocó a la autoridad jurisdiccional a ejercer el control jurisdiccional en los actos investigativos llevados a cabo por funcionarios policiales y del Ministerio Público, al respecto cita las SSCC 0589/2005-R, “0153/06-R, 0006/07-R y 0634/07-R”, concluyendo que éste no debió acudir directamente ante la acción de libertad, sino previamente hacer saber a la autoridad demandada y ante la negativa, agotar los medios recursivos previstos por ley.