Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2011-R
Fecha: 30-May-2011
c)
c) De existir algún error en la identidad del accionante, esto se sujeta a la previsión contenida en el art. 83 del CPP, siendo susceptible de corrección incluso en ejecución de sentencia, no hallándose válido el argumento de la presente acción, más aún cuando éste no ha establecido su verdadera identidad con documentación idónea hasta la fecha.
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.3.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.4. En el caso de autos
- Fragmento 14
- APROBAR