Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2011-R
Fecha: 30-May-2011
b)
b) Se dispuso su detención preventiva, al presentarse los presupuestos exigidos en los arts. 233 incs. 1) y 2); 234 incs. 1) y 2); y 235 incs. 2) y 4) del CPP, por consiguiente existiendo elementos de convicción suficientes de probabilidad de autoría o participación en la comisión del delito por el hoy accionante, lo que hace razonablemente presumir riesgos de fuga y peligro de obstaculización, por el éste.
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.3.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.4. En el caso de autos
- Fragmento 14
- APROBAR