SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1
Siendo informado acerca del motivo de su aprehensión, ya que se debio a la existencia de una denuncia en su contra por supuesta violación a una menor de nueve años de edad, fue conducido a la audiencia cautelar programada para el 5 del citado mes y año, donde la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de “San Sebastián” de esa ciudad.
Indica que en ningún momento fue notificado por funcionario alguno sobre la querella que existe en su contra, a la vez fue aprehendido en hora inhábil, sin tomar en cuenta los arts. 257 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y art. 118 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni en el domicilio real consignado, dejándolo en estado de indefensión, más aún si hasta la fecha no recibió asesoramiento alguno de la abogada Janneth Cossio S., asignada por el Servicio Nacional de Defensa Pública, (SENADEP).
Aclara que el hecho se hubiere cometido en el mes de septiembre de 2008; es decir, un año y tres meses atrás, y que en dicha oportunidad la querella se la dirigió contra Marcos Valverde Saususti y no contra el accionante; sin embargo, el mandamiento de detención preventiva se libra contra éste, deduciéndose en consecuencia impersonería en el imputado.
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.3.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.4. En el caso de autos
- Fragmento 14
- APROBAR