SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2011-R
Fecha: 30-May-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada no es quien incurrió en supuestos actos ilegales, sino que ante dicha autoridad se resolvió la audiencia cautelar, debiendo dirigir su acción contra las autoridades que efectivamente lesionaron su derecho; 2) El accionante no demostró tener familia, domicilio y trabajo, lo que hizo presumir razonablemente el riesgo de obstaculización en la averiguación de la verdad; y, 3) La Jueza demandada no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la supuesta actividad procesal defectuosa para que resuelva conforme a derecho.
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la garantía del debido proceso
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.3.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.4. En el caso de autos
- Fragmento 14
- APROBAR