SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2011-R

Fecha: 30-May-2011

III.4. En el caso de autos

Conforme al precedente señalado anteriormente, quien considere que en el proceso penal instaurado en su contra al momento de su aprehensión las autoridades que la ejecutaron, lo hicieron con vicios procesales, deberá acudir ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley, quien tendrá que subsanar si corresponde, los vicios procesales denunciados y ante la negativa, acudir a la instancia recursiva llamada por ley.

En la especie, el accionante manifiesta haber sido objeto de una aprehensión ilegal ya que no mediaba orden escrita emanada por autoridad competente para su aprehensión y que luego de ser remitido ante el Fiscal de la causa, se le informó del proceso penal instaurado en su contra por el delito de violación a una menor de nueve años de edad, fue sometido a la audiencia cautelar que dispusieron su detención preventiva.

A su vez, tampoco se evidencia que la medida cautelar de detención preventiva dispuesta contra el accionante sea un acto que tenga relación directa con su derecho a la libertad, toda vez que éste asumió defensa desde un principio del proceso, conforme consta en sus declaraciones informativas, y debido a los riesgos procesales la autoridad demandada, dispuso su detención preventiva, sin que se evidencie acto conculcatorio que tenga relación directa con su derecho a la libertad y que dicha acción considerada ilegal haya causado indefensión.

En todo caso, el accionante, debió dar a conocer los vicios procesales, a la propia autoridad que ahora demanda y ante la negativa recurrir en recurso de apelación incidental, para que el tribunal de alzada, de evidenciar una efectiva violación a derechos y garantías, pueda revocar las medidas dispuestas de la Jueza aquo y reparar las deficiencias procesales. Al no haber acudido ante dichas instancias idóneas, inactiva la jurisdicción constitucional para otorgar la tutela solicitada.

Finalmente, en lo que respecta a que la querella criminal hubiere sido instaurada contra otra identidad y no sobre la persona e identificación del actual actor, son aspectos que el accionante debió aclarar y demostrar precisamente en las instancias ordinarias señaladas precedentemente, no pudiendo a través de la presente acción de libertad, pretender resolver este aspecto, ya que desnaturalizaría el fin de la acción de libertad, que se encuentra a resguardar la libertad personal y extraordinariamente la libertad ambulatoria.