“El fallo judicial será ejecutado inmediatamente”
Conforme establece la Constitución Política del Estado, contra actos ilegales u omisiones indebidas en que incurrieren servidores públicos o personas particulares, tendientes a restringirlos, suprimirlos o amenazarlos; con la única finalidad de guardar la tutela de la vida o el restablecimiento de la libertad y en su caso la restitución de las formalidades legales. En ese marco el art. 126.IV de la norma fundamental, establece: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente”, lo que implica, que sin perjuicio de su revisión ante esta instancia de control de constitucionalidad, la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías deberá ser acatada o cumplida por la parte demandada ipso facto. Ello en el entendido, que la tutela o protección que brinda este medio de defensa obedece al principio de inmediatez, en su vertiente positiva como la tutela rápida, eficaz que no se dilate en el tiempo para evitar un daño irremediable e irreparable en la persona que la solicite.
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente”
- “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”
- “Toda vez que el art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad,
- En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica,
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
