II.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes, la normativa legal y jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, el dimensionamiento de los efectos realizado por la SC 0220/2010-R, resulta injustificado, teniendo en cuenta que no se dan las circunstancias para ello, puesto que el mismo no tiene por finalidad evitar la lesión a algún derecho fundamental de Ronald Selum Villavicencio o de terceras personas; tampoco se trata de una temática relacionada con materia laboral, social, familiar, niñez o adolescencia que merezca tutela constitucional, por el interés superior del afectado o el daño irreparable e irremediable que pudiera causarse de no modular los efectos, aún cuando el Tribunal de garantías hubiere efectuado una incorrecta ponderación de los antecedentes y las normas relativas al caso concreto.
Cabe puntualizar que al no dimensionar los efectos, no se causará ningún perjuicio al representado del accionante, considerando que el Auto Supremo emergente del fallo del Tribunal de garantías, fue declarado infundado, al tenor del art. 419 del CPP, significa que la presunta contradicción aducida por el representado del accionante entre el Auto de vista impugnado y el precedente invocado, en el recurso de casación no resultó ser evidente, por cuanto se ordenó la devolución del expediente a la Corte Superior de origen.
De otra parte, no puede dejarse de mencionar que además de la acción de libertad, el representado del accionante planteó otras dos acciones tutelares que aún cuando se encuentran pendientes de resolución ante este Tribunal, mismas que en el hipotético caso que se diera la denegatoria de la tutela en ambas acciones, por el hecho de haberse dimensionado los efectos, se provocará una disfunción procesal entre dichas Resoluciones y la pronunciada mediante la SC 0220/2011-R, lesionando así el principio de seguridad jurídica, reconocido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente”
- “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”
- “Toda vez que el art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad,
- En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica,
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
