II.1.
II.1. En la SC 0220/2011-R de 11 de marzo, se deniega la tutela por no concurrir los presupuestos establecidos por la SC 0480/2010-R de 5 de julio, que activen la protección de la acción de libertad por vulneración al debido proceso, dado que el representado del accionante en ningún momento estuvo en estado de indefensión absoluta y porque los actos denunciados como ilegales no son la causa directa para la amenaza de restricción a su libertad, considerando que la supuesta admisión del recurso de casación no constituye amenaza a ese derecho, fundamento que es plenamente compartido por el suscrito Magistrado.
Sin embargo, en franca inobservancia de la jurisprudencia constitucional, cuyo carácter es vinculante, el Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dicte un nuevo Auto supremo acorde con lo dispuesto por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo que motivó que erróneamente en revisión, se modularan los efectos de la misma.
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente”
- “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”
- “Toda vez que el art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad,
- En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica,
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
