0220/2011-R

Magistrado                       :

En el caso del epígrafe venido en revisión, el suscrito Magistrado, expresó su conformidad con la denegatoria de tutela, pero el desacuerdo con la decisión de dimensionar los efectos del fallo, manteniendo lo dispuesto por el Tribunal de garantías, en cuyo mérito, de acuerdo a la previsión del art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos: