Magistrado :
En el caso del epígrafe venido en revisión, el suscrito Magistrado, expresó su conformidad con la denegatoria de tutela, pero el desacuerdo con la decisión de dimensionar los efectos del fallo, manteniendo lo dispuesto por el Tribunal de garantías, en cuyo mérito, de acuerdo a la previsión del art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos:
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente”
- “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”
- “Toda vez que el art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad,
- En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica,
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
