0220/2011-R

REVOCAR

En base a la fundamentación jurídica precedente y en aplicación de la jurisprudencia constitucional vigente, el Magistrado disidente considera que el Tribunal Constitucional al REVOCAR la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, y DENEGAR la acción tutelar, por no constatarse la inexistencia de absoluto estado de indefensión y vinculación entre la presunta lesión al debido proceso con la restricción a la libertad del representado del accionante, actúo correctamente; empero, no debió dimensionarse los efectos, por los fundamentos expuestos.