I. ANTECEDENTES
El accionante, alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada, el Tribunal Segundo de Sentencia, dictó Sentencia condenándolo a cinco años de privación de libertad por encontrarlo culpable del delito de violación agravada en grado de complicidad. Posteriormente en apelación, por Auto de vista 029/2007 de 16 de noviembre, el Tribunal de alzada, declaró improcedentes los recursos planteados por su persona y otro co acusado; empero, ante el recurso de apelación de la parte querellante, modificó la Sentencia, declarando a su representado culpable de la comisión del indicado delito y condenándolo a la pena de presidio de diez años. Recurrió de casación y la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto supremo 236 de 12 de marzo de 2009, declaró inadmisible su recurso; ocasionando grave perjuicio y lesión a su libertad.
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente”
- “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”
- “Toda vez que el art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad,
- En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica,
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
