AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA
Fecha: 06-Jun-2011
a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
La accionante ha expuesto con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, al señalar que mediante Resolución 235/2011 de 12 de octubre (fs. 10 a 27), el Tribunal Supremo Electoral declara probada la comisión de faltas disciplinarias muy graves descritas en el art. 91.1 y 2 de la Ley del Órgano Electoral (LOEP), disponiendo la destitución a su cargo y consiguiente pérdida de sus funciones como Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Oruro.
Asimismo indica que la referida Resolución no contiene una fundamentación legal ni elementos probatorios que determinen fehacientemente que haya obstaculizado la aprobación de la comisión calificadora para la designación de notarios electorales. Indica que al efecto, presentó impugnación que fue denegada mediante Resolución 035/2011 de 20 de diciembre (fs. 29 a 30), en aplicación del art. 246 de la Ley de Régimen Electoral, que dispone que la resolución en los procesos disciplinarios contra Vocales, es definitiva e inapelable, por lo que vulneran derechos y garantías constitucionales.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procede
- Fragmento 10
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- requisitos de forma los insertos en los numerales 1, 2 y 5 del art. 77 de la misma Ley,
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 2. Nombre y domicilio de la autoridad demandada