AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA

Fecha: 06-Jun-2011

no procede

  Por su parte el art. 74 de la misma Ley, establece los casos o supuestos en que no procede la acción de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción, así los arts. 74 y 76 de la LTCP, señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas.

  Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la referida ley, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos establecidos por los citados arts. 74 y 76 de la LTCP, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.