Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 10
El Tribunal de garantías, en la Resolución 26/2012 de 16 de abril, cursante a fs. 39 y vta., declaró la improcedencia in limine de la presente acción, argumentando falta de fundamentación jurídica e inexistencia de congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y derechos supuestamente vulnerados.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procede
- Fragmento 10
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- requisitos de forma los insertos en los numerales 1, 2 y 5 del art. 77 de la misma Ley,
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 2. Nombre y domicilio de la autoridad demandada