AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA
Fecha: 06-Jun-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de abril de 2012, cursante de fs. 31 a 37 vta., el accionante indica que, mediante Resolución Camaral 019/2011-2012 de 22 de febrero de 2011, fue designada Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Oruro en representación de los Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos de Tierras Altas, fungiendo además en dicha institución como Responsable del Servicio de Registro Cívico - SERECI y posteriormente al área de Geografía Electoral.
Señala que, mediante Resolución 011/2011 de 20 de septiembre, el Tribunal Supremo Electoral inició proceso administrativo disciplinario en contra de todos los vocales del Tribunal Departamental Electoral de Oruro, por la comisión de faltas electorales contenidas en el art. 91.1 y 2 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), por no haber designado a los notarios electorales de ese Departamento, incumpliendo además con los principios de la referida Ley.
Añade que, como prueba de descargo ante esas acusaciones, presentó documentación, en la que solicitaba permanentemente la designación de notarios electorales para la ciudad de Oruro, exigiendo el cumplimiento de la norma jurídica y la incorporación de un número necesario; sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución 235/2011 de 12 de octubre, dispuso la destitución a su cargo, argumentando que la accionante habría obstaculizado la designación de los mencionados notarios electorales; empero, aclara que no existe fundamentación legal ni elementos probatorios para comprobar esos extremos, o haga entrever que haya obstaculizado la aprobación de la comisión calificadora. Señala que presentó impugnación contra ésta Resolución, y por Fallo 035/2011 de 20 de diciembre, se denegó la misma en aplicación del art. 246 de la Ley de Régimen Electoral, que dispone que en los procesos disciplinarios contra Vocales, la misma es definitiva e inapelable.
Así, las autoridades demandadas al emitir la Resolución 235/2011 de 12 de octubre, incurrieron en actos de ilegalidad, porque adolece de fundamentos jurídicos razonables, sustentables e independientes, ya que la misma se cimienta en una incorrecta interpretación y aplicación de disposiciones normativas así como inadecuada valoración de antecedentes, por lo que vulneran derechos y garantías constitucionales como la legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad y debido proceso, reconocidos por los arts. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 21 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procede
- Fragmento 10
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- requisitos de forma los insertos en los numerales 1, 2 y 5 del art. 77 de la misma Ley,
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 2. Nombre y domicilio de la autoridad demandada