Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA
Fecha: 06-Jun-2011
c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
La accionante en su petitorio, solicita se conceda la tutela y se declare procedente la acción de amparo constitucional interpuesta; en consecuencia, se ordene la nulidad de la Resolución 235/2011 de 12 de octubre y se disponga que el Pleno del Tribunal Supremo Electoral dicte nueva resolución administrativa sobre la base de los fundamentos jurídicos vigentes.
Por lo expuesto, se concluye que la accionante cumplió con los requisitos de contenido, además de establecer la relación de causalidad entre los hechos denunciados que le sirven de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la accionante.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procede
- Fragmento 10
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- requisitos de forma los insertos en los numerales 1, 2 y 5 del art. 77 de la misma Ley,
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 2. Nombre y domicilio de la autoridad demandada