AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 4

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2012 de 16 de abril, cursante a fs. 39 y vta., declaró improcedente in limine la acción, fundamentando que no existe contenido jurídico para sustentar su petitorio, por lo que no expresó la relación fáctica con los derechos vulnerados, limitándose la accionante a señalar los antecedentes del caso, sin la argumentación jurídica requerida, ya que no es suficiente enunciar los artículos vulnerados; consiguientemente no existe congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y los derechos supuestamente vulnerados, lo que en doctrina se denomina relación de causalidad, por otra parte la naturaleza subsidiaria prevista en el art. 129.I de la CPE.