AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 4
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2012 de 16 de abril, cursante a fs. 39 y vta., declaró improcedente in limine la acción, fundamentando que no existe contenido jurídico para sustentar su petitorio, por lo que no expresó la relación fáctica con los derechos vulnerados, limitándose la accionante a señalar los antecedentes del caso, sin la argumentación jurídica requerida, ya que no es suficiente enunciar los artículos vulnerados; consiguientemente no existe congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y los derechos supuestamente vulnerados, lo que en doctrina se denomina relación de causalidad, por otra parte la naturaleza subsidiaria prevista en el art. 129.I de la CPE.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- no procede
- Fragmento 10
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- requisitos de forma los insertos en los numerales 1, 2 y 5 del art. 77 de la misma Ley,
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 2. Nombre y domicilio de la autoridad demandada