Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 204/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, en revisión, resuelve: APROBAR con los argumentos expuestos, la Resolución 40/2010 de 20 de diciembre, cursante de fs. 106 a 108, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia declarar IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”
- que lo resuelto en el proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- exigibilidad de la obligación y plazo vencido
- II.3.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR