Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 204/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jaime Aruquipa Quispe y Martha Mendoza de Arequipa contra Ada Luz F. de Bass Werner y Carlos López Videla, Jueces Sexta y Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, respectivamente; y Willy Arias Aguilar, Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, todos del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”
- que lo resuelto en el proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- exigibilidad de la obligación y plazo vencido
- II.3.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR