AUTO CONSTITUCIONAL 204/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 204/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

El art. 129.I de la CPE, en cuanto a  la acción de amparo constitucional, señala que esta acción se interpondrá "… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados" (las negrillas nos corresponden). Por lo cual partiendo de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional se concluye que la misma constituye un instrumento subsidiario ya que no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa y supletorio de protección, puesto que viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.