AUTO CONSTITUCIONAL 204/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
improcedencia in límine
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 40/2010 de 20 de diciembre, cursante de fs. 106 a 108, declaró la improcedencia in límine de la acción, con el siguiente fundamento: 1) Los accionantes no agotaron los recursos que la ley les franquea, dado que éstos podían acudir a la vía ordinaria a efectos de requerir pronunciamiento sobre las Resoluciones impugnadas; 2) El Tribunal de garantías no puede valorar la prueba presentada, siendo ésta facultad de las autoridades judiciales competentes; 3) Los accionantes incumplieron con los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que no existe coherencia entre los hechos relatados y la vulneración de los derechos acusados; y, 4) La acción de amparo constitucional, no constituye una nueva instancia, con relación a los fallos de las autoridades demandadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”
- que lo resuelto en el proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- exigibilidad de la obligación y plazo vencido
- II.3.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR