AUTO CONSTITUCIONAL 204/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2010, cursante de fs. 90 a 100, los accionantes manifiestan que, dentro del proceso ejecutivo que les sigue Felipe Félix Quisbert Sirvas, por el cobro de $us6 000.-(seis mil dólares estadounidenses), ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil, los accionantes presentaron la excepción perentoria de prescripción, dado que la escritura pública objeto de la demanda data del 10 de julio de 2000, y la interposición de la misma corresponde al 7 de enero de 2007, ante tal circunstancia, el Juez de la causa, dictó la Sentencia 984/2007 de 17 de octubre, declarando improbada la demanda ejecutiva y aprobando la excepción de prescripción. En conocimiento de esa Sentencia, el demandante interpuso la apelación correspondiente, misma que fue resuelta por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, mediante el Auto 141/2009 de 4 de mayo, que revocó la Sentencia y declaró improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenado se prosiga con el trámite del proceso ejecutivo, por cuanto en la prueba adjuntada existía un “Convenio entre Partes” de 25 de mayo de 2005, que interrumpiría la prescripción.
Añaden que, devuelto el expediente al Juez a quo, éste prosiguió con el trámite; sin embargo, los accionantes interpusieron nuevamente la excepción perentoria de prescripción, la cual fue resuelta por el mismo Juez dictando esta vez la Resolución 234/2010 de 23 de marzo, denegando la excepción; notificados con dicho fallo, apelaron la indicada Resolución, que recayó en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, el cual confirmó la Resolución del Juez a quo, por lo que los accionantes señalan que, las autoridades demandadas, no aplicaron correctamente ni las leyes ni la Jurisprudencia desglosada por la Corte Suprema de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”
- que lo resuelto en el proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- exigibilidad de la obligación y plazo vencido
- II.3.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR