AUTO CONSTITUCIONAL 206/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
El accionante ha expuesto con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, al señalar que no fue debidamente citado con el Auto de apertura del caso 179/08 seguido en su contra ante la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, como también preciso que la Resoluciones 041/2010 y 384/2010 de 15 de marzo y 18 de mayo respectivamente, emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz y el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, respectivamente, de la Policía Boliviana, fueron emitidos sin la debida fundamentación ni relación con los antecedentes denunciados, vulnerando toda la normativa existente con relación a la función del servidor público en la Policía Nacional y por ende transgrediendo sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- ii) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión