AUTO CONSTITUCIONAL 206/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 206/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

improcedente in límine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 0052/2010 de 23 de diciembre de 2010, cursante de fs. 337 a 339 declaró improcedente in límine la acción, con el siguiente fundamento: a) El accionante incumplió el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) Por Resolución 025/2010, ese Tribunal de garantías declaró la improcedencia  in límine, debido a que el accionante había formulado un recurso de apelación que se encontraba en trámite y porque dentro del memorial de demanda señalo: “….el Fiscal Policial de la Investigación como el Investigador asignado a mi supuesto caso sin hacer uso de mi defensa abren un proceso penal…” (sic), estableciendo la existencia de un proceso penal en trámite; por consiguiente, no se ha demostrado el agotamiento de los recursos correspondientes que le franquea la ley, para la preservación de sus derechos y/o garantías constitucionales supuestamente vulnerados; y, c) El actor no señaló el nombre ni domicilio de los terceros interesados, como tampoco adecuó su demanda a la actual Constitución Política del Estado al seguir utilizando el término de recurso.