Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 206/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
Fragmento 7
Ahora bien, los requisitos de admisión insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica que la doctrina y la jurisprudencia han configurado como requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- ii) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión