AUTO CONSTITUCIONAL 206/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 206/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2010, cursante de fs. 310 a 323, el accionante señala que ante la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de Santa Cruz se procedió a la apertura del caso 179/08 contra su persona por la supuesta comisión de faltas calificadas en el art. 6 inciso “D” numeral 25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), por incumplimiento de ordenes superiores por no haberse supuestamente presentado a su unidad a la cual fue designado (Batallón de Seguridad Física Estatal), admitiendo la denuncia sin fundamento alguno.

Señala también que, dentro del referido proceso disciplinario no se procedió correctamente a su citación con el auto inicial del proceso, designándose además defensor de oficio al abogado Oscar Arancibia Sánchez, a efectos de que asuma su defensa; sin embargo, a pesar de apersonarse el referido abogado, el 10 de marzo de 2010, en audiencia pública fue declarado rebelde y contumaz, disponiéndose se prosiga el proceso disciplinario administrativo oral, público continuo y contradictorio en su ausencia, decisión que no fue opuesta por su abogado, como tampoco realizó ningún acto de defensa técnica en su favor, al extremo de no generar actos de contradicción ni siquiera en sus fundamentaciones mucho menos respecto de la prueba presentada por el fiscal policial, incumpliendo de tal manera el art. 126 del Reglamento, como consta en el acta de audiencia del proceso oral y público, firmando inclusive en ella.

Por otra parte indica que, la Resolución 041/2010 de 15 de marzo, carece de fundamento legal, pues en ella no se realiza una explicación ni valoración integral de la prueba producida en su contra; es decir, ni siquiera se hace una fundamentación probatoria descriptiva, mucho menos la valorativa, no se fundamenta sobre la prueba que supuestamente determinaría la existencia de la falta denunciada, limitándose a señalar que actuaron con imparcialidad e independencia, siendo sorprendido en el momento de su apersonamiento al Tribunal Disciplinario con la notificación de la Resolución 041/2010.

Finalmente refiere que, se remitieron antecedentes al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; empero, no fue notificado con la providencia de radicación, la cual a su vez dispuso que pasen los antecedentes a vista fiscal, notificándosele con el requerimiento emitido por el fiscal mediante cedulón, desconociendo el memorial de 8 de abril de 2010, donde señaló domicilio procesal, siendo notificado con la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 384/2010 el “1 de junio”, por la que se confirmó la Resolución 041/2010, de manera que dicho Tribunal no observó el principio pro actione o derecho a la doble instancia, pues no se pronunció en el fondo y de manera fundamentada sobre su recurso de apelación, el cual fue interpuesto luego de enterarse del juicio seguido a sus espaldas y sin su conocimiento.