Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 206/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
Asimismo, adjuntó la prueba en que funda su pretensión, principalmente las Resoluciones 041/2010 de 15 de marzo, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz (fs. 281 a 285), y la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 384/2010 de 18 de mayo de 2010 (fs. 166 a 168); así como la documentación inherente al proceso disciplinario administrativo seguido en contra del ahora accionante (fs. 1 a 280).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- ii) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión