AUTO CONSTITUCIONAL 206/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 206/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión

        En cuanto a la Resolución 052/2010 de 23 de diciembre, mediante la cual el Tribunal de garantías declaro la improcedencia in límine de la acción, por considerar que el accionante no demostró el agotamiento de los recursos correspondientes que le franquea la ley, para la preservación de sus derechos, ya que existiría un proceso penal pendiente de resolución, es incorrecto, por cuanto, los actos demandados de ilegales en el caso de autos emergen del proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, siendo el objeto de la demanda de amparo constitucional la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados dentro del proceso administrativo seguido  contra el ahora accionante, por presuntas faltas calificadas en el art. 6 inciso “D” numeral 25 del RPDSPN, por lo que resulta por demás excesivo relacionar los antecedentes de un proceso administrativo con la sustanciación de un proceso penal, procesos que de acuerdo a su naturaleza jurídica tienen un alcance diferente.