AUTO CONSTITUCIONAL 206/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
En cuanto a la Resolución 052/2010 de 23 de diciembre, mediante la cual el Tribunal de garantías declaro la improcedencia in límine de la acción, por considerar que el accionante no demostró el agotamiento de los recursos correspondientes que le franquea la ley, para la preservación de sus derechos, ya que existiría un proceso penal pendiente de resolución, es incorrecto, por cuanto, los actos demandados de ilegales en el caso de autos emergen del proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, siendo el objeto de la demanda de amparo constitucional la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados dentro del proceso administrativo seguido contra el ahora accionante, por presuntas faltas calificadas en el art. 6 inciso “D” numeral 25 del RPDSPN, por lo que resulta por demás excesivo relacionar los antecedentes de un proceso administrativo con la sustanciación de un proceso penal, procesos que de acuerdo a su naturaleza jurídica tienen un alcance diferente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Exposición con precisión y claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- ii) Nombre y domicilio de las autoridades demandadas
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión