AUTO CONSTITUCIONAL 209/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2010, cursante de fs. 48 a 53 vta., el accionante manifiesta que, habiendo prestado servicios profesionales a favor de la comunidad universitaria por más de quince años, sin respetar la carrera administrativa y en forma sorpresiva, el 9 de noviembre de 2010, fue destituido de manera unilateral sin el debido proceso previo, mediante memorándum ACC.CTL.DES 013/10 de 9 de noviembre de 2010, refrendado por Carlos España Vásquez, Rector a.i. de la UMSA, presumiblemente en base a la Resolución rectoral 664/10, con la que no fue notificado, sino con posterioridad; asimismo, el 2 de diciembre de 2010, volvió a recibir un segundo memorándum ACC.CTL.DES 014/10 de 29 de noviembre del mismo año, destituyéndole de su fuente laboral con similar argumento que el primero, añade que ambos memorándums no dejan de ser “una total falta de respeto al debido proceso”.
Expresa que, recibido el primer memorándum de destitución el 9 de noviembre de 2010, el mismo que “no fue refrendado” (sic), toda vez que los funcionarios encargados de notificarle lo hicieron al promediar las “19:30 p.m.” en absoluto desconocimiento al art. 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que presentó memorial, que hasta la interposición de la presente acción no fue contestado, así como otras solicitudes que se hizo a lo largo del proceso administrativo, como solicitud de fotocopias legalizadas, aspecto que vulneró sin ningún escrúpulo su derecho fundamental consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), motivo por el cual “no queda otra instancia que el presente recurso” (sic).
Concluye mencionando que, asumió defensa al “referido Auto Inicial de proceso interno, presentando el correspondiente memorial” (sic), el 14 de enero de 2010, señalando domicilio procesal, al cual en ningún momento recibió contestación, hasta que el sumario administrativo concluyó con la Resolución de la Comisión de Procesos Administrativos COM.PROC.ADM. 06/10 de 14 de julio de 2010, Resolución que jamás tomó en cuenta su apersonamiento, toda vez que, la parte considerativa de ésta no hace hincapié a los dos memoriales presentados en tiempo oportuno, presumiéndose la mala fe al ignorar los mismos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra…
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- sin que exista un proceso previo
- APROBAR