AUTO CONSTITUCIONAL 209/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
rechazó in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 770/2010 de 13 de diciembre, cursante de fs. 54 a 55, rechazó in límine la acción de amparo constitucional, argumentando que: a) El accionante no señala con precisión el amparo constitucional que solicita, para preservar o restablecer los derechos supuestamente vulnerados, evidenciándose una contradicción en su petitorio; b) Se advierte que existe una falta de legitimación del demandado, puesto que el accionante no puede excluir a quienes también fueron responsables de las medidas que afectan a sus derechos y garantías; y, c) Debido a la ausencia de requisitos de contenido exigidos por los parágrafos II, III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como ocurre en el caso en análisis, la acción puede ser rechazada directamente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra…
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- sin que exista un proceso previo
- APROBAR