AUTO CONSTITUCIONAL 209/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 209/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

II.2.            Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

En ese contexto, tenemos los requisitos de forma que se consignan en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia u omisión de los mismos, disponer que sean subsanados por los accionantes, otorgando al efecto un plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, los accionantes no subsanan las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción; y los requisitos de contenido, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la referida Ley, que ante su inobservancia o incumplimiento, el juez o tribunal de garantías, debe declarar el rechazó in límine la acción de amparo constitucional.