Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 209/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
I.3. Petitorio
El accionante solicita se deje sin efecto los memorándums de destitución y se le restituya inmediatamente a su fuente de trabajo (Radiólogo de la Facultad de Odontología-UMSA), “y el pago de haberes devengados como aguinaldo, debiendo ser con costas por daños y perjuicios en contra del Ing. Carlos España Vasquez- Rector a.i. y Dra. Teresa Rescala -Rectora titular” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra…
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- sin que exista un proceso previo
- APROBAR