ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1)

El accionante amplió los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y manifestó lo siguiente: 1) Que no conocía al cabo Lluito; 2) Se encontraba dentro de la oficina de su abogado y fue de ahí, que el funcionario policial le jaló del brazo izquierdo sacándolo hasta el pasillo que es la planta baja, le pidió que se identificara, pero él respondió únicamente que tenía una orden de aprehensión, la misma que no le enseñó, por lo que, en ese momento, hubo un forcejeo, el oficial, le estiró y le rompió la chamarra, no obstante de ello, le subió a jalones hasta la oficina del Fiscal, se sentó en una silla y lo amenazó diciendo: “ que le iba a hundir, a meter a la cárcel y que le iba a golpear”, pero el respondió que no podía tocarlo; sin embargo, lo agredió, estando de testigo la señorita que en ese momento estaba acomodando los archivos; y, 3) Llegó el Fiscal y notificaron su aprehensión, para luego señalar audiencia hasta las dos de la tarde, mientras tanto lo dejaron enmanillado en la oficina hasta la hora señalada.

Por su parte, el funcionario policial codemandado, Héctor Willy Lluito Chura, en audiencia refirió que: 1) El 4 de febrero a horas 9:40, dio cumplimiento al mandamiento de aprehensión librado por el representante del Ministerio Público, Humberto Parra, Fiscal de Materia; por lo que, identificando al imputado Israel Edson Mamani Flores, -acompañado de dos señoras-, se encontraban ingresando al pasillo de la Galería Cristal ubicado en la Av. Pando Nº 27, así se identificó, puso en conocimiento dicha orden y le hizo conocer sus derechos y garantías, después, las dos señoras comenzaron a gritar y el Dr. Poma salió de su oficina, de la misma manera le hizo conocer la orden de aprehensión, y luego fue conducido a la Fiscalía que se encuentra en el primer piso, al no ser habido, el representante del Ministerio Público se le comunicó vía celular a cerca de todo lo actuado; posteriormente, el imputado fue conducido a la FELCC; lugar donde se notificó nuevamente con la denuncia y la querella ampliatoria en presencia de su abogado; y, 2) Hizo entrega  de fotografías donde se procedió a la aprehensión.