ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

i)

El asesor jurídico de la FELCC, Juan Velásquez Tolaba, también se presentó en audiencia pública, formulando defensa legal a favor del funcionario policial codemandado, Héctor Willy Lluito Chura, en la que señaló lo siguiente: i)  El art. 54 del CPP, establece quien es la autoridad controladora de las garantías constitucional, en el caso parecería que están planteando una actividad defectuosa, que se anulen obrados y otros; ii) Presentó un mandamiento de aprehensión contra Israel Edson Mamani Flores, emanado por el Director funcional del presente proceso investigativo, adscrito a la localidad de Viacha; iii) El art. 227 del CPP establece la aprehensión por la policía, en la que realza que se ha ejecutado el mandamiento dictado por el Fiscal competente, sin que autoridad administrativa policial pueda revocar, modificar la  orden emitida ni retardar su cumplimiento; es decir, en este caso se dio cumplimiento a esa orden toda vez que fue dispuesta a consecuencia de un delito de violación; iv) Existe una contradicción en el domicilio, en cuanto a la acción de libertad, puesto que el abogado indica en la argumentación jurídica que fue en el interior de su oficina, pero la jurisprudencia constitucional señala que para demostrar que existió vulneración de sus derechos y garantías debe haber un informe médico legal y demás, porque en dicha acción les hacen ver como si hubieran torturado a las personas en el momento de la aprehensión lo cual no sucedió en la aprehensión del accionante; v) Tenían que recurrir al Juez de garantías como dice que voluntariamente fueron asumiendo la defensa pero no existe ningún memorial; y, vi) El Fiscal emitió una orden de aprehensión en virtud al art. 226, porque se está investigando un delito de violación y la pena pasa de los dos años y la jurisprudencia constitucional al respecto estableció que cuando los delitos pasan los dos años no se necesita que se cite personalmente como se arguyó.