ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, Israel Edson Mamani Flores, se apersonó ante el Fiscal a objeto de enterarse por terceras personas  que existe un proceso en contra suya, por lo que solicitó señalar día y hora de audiencia de declaración informativa, dándose curso a la misma, para el 14 de enero de 2010; sin embargo, el investigador asignado al caso en su informe cursante a fs. 33, señala que: “se notificó personalmente a su abogado patrocinante, Eugenio Poma Quispe, en su domicilio procesal, haciendo la entrega del requerimiento fiscal, con el fin de que se presente y preste su declaración informativa”, pero el imputado hoy accionante se presentó en dependencias de la Fiscalía sin su abogado defensor, por lo que se inviabilizó tomar la declaración y con esa actitud obstaculizó la averiguación de la verdad. Por todo lo acontecido,  al amparo de los arts. 224 y 226 del CPP, el Fiscal de Materia, Humberto Parra, expidió la orden de aprehensión en contra del sindicado, donde el investigador el 4 de febrero de 2010, logró aprehenderlo en el pasillo de la Fiscalía e inmediatamente lo condujo a la misma, conforme lo establece el art. 296 del CPP. Posteriormente interpuso la presente acción de libertad.

En consecuencia, por lo señalado anteriormente, se puede evidenciar que el accionante acudió directamente a la presente acción tutelar desconociendo la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que según los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, el accionante acudió a esta jurisdicción sin previamente haber realizado su denuncia ante el Juez de Instrucción en lo Penal cautelar competente, por lo que no utilizó un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado; vale decir, que el accionante podía fundamentar las irregularidades observadas en su proceso, -el mandamiento de aprehensión librado en su contra por el Fiscal de Materia y su detención-, ante la autoridad competente y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional.