ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
La autoridad demandada, Humberto Parra Condori, Fiscal de Materia, en audiencia en forma oral manifestó lo siguiente: a) Con el cuaderno de investigaciones demuestra que el accionante, fue denunciado el 29 de octubre de 2009 por la Defensoría del Municipio de Viacha; posteriormente, se amplió la denuncia mediante una querella interpuesta por la madre de la menor, cursando en el cuaderno un certificado de médico forense; b) Se señaló para el 14 de enero del mismo año, a horas 11:00, para que el accionante preste su declaración informativa y la misma fecha el investigador emitió un informe, señalando que: notificó a su abogado Eugenio Poma Quispe, haciendo entrega del requerimiento fiscal, para que se presente y preste declaración informativa; por lo que, Israel Edson Mamani Flores, se presentó ante la Fiscalía, pero sin su abogado defensor, lo que provocó la inviabilidad de llevar a cabo dicha declaración, por tanto, esta acción refiere que estaría obstaculizando la investigación; c) Es totalmente falso que el fiscal habría coaccionado físicamente ni psicológicamente al imputado, para que preste su declaración; y, d) Existe un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente que es el Ministerio Público, por un delito de orden público, también se trata de una agresión sexual contra una menor de 13 a 14 años; por lo tanto, no ha sido ilegalmente perseguido y detenido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- c)
- ejercer el control jurisdiccional de la investigación, específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales,
- ha determinado un sistema de control de la actividad de los órganos de investigación, esencialmente del Ministerio Público y de la Policía Nacional al establecer en el art. 279 del CPP
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR