ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2010, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifiesta que el 4 de febrero de 2010, a horas 9:15, aproximadamente, cuando se encontraba en el interior del domicilio de su abogado, una persona de civil, sin previa identificación de ser funcionario policial, inmediatamente le agarró de su prenda de vestir y le preguntó si su nombre es Israel Mamani, él respondió que sí, de inmediato lo reduce y forcejean, en el interior de la casa y en presencia de varios testigos, entre ellos sus familiares, este funcionario de la policía en forma arbitraria no quiso identificarse respondiendo que “ yo no era nadie para darle su nombre y que se entienda con el fiscal…” (sic); empero, a tanta insistencia de su abogado pudieron identificar que era un funcionario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Viacha; posteriormente, fue conducido ante el Fiscal, quien señaló que habría en contra suya un caso abierto por el delito de violación, presionándole para que declare, le dijeron que si no lo hacía, “le iban a encerrar de por vida en la cárcel de San Pedro” (sic).
Luego de la Declaración Informativa Policial y por el nerviosismo y la golpiza que le proporcionó este funcionario de nombre Héctor Willy Lluito Ito Chura, recién en horas de la tarde del 4 de febrero del mismo año, su abogado denunció esa irregularidad al Fiscal; sin embargo, hizo caso omiso al pedido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- c)
- ejercer el control jurisdiccional de la investigación, específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales,
- ha determinado un sistema de control de la actividad de los órganos de investigación, esencialmente del Ministerio Público y de la Policía Nacional al establecer en el art. 279 del CPP
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR