Sentencia: 0117/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0117/2011-R

Fecha: 17-Jun-2011

3.   Fundamentos del presente voto disidente

Dentro del presente caso, el accionante denunció que la autoridad demandada, dentro de un proceso laboral, en lugar de conminarlo al pago de la suma adeudad por concepto de beneficios sociales, dispuso que se lo haga  al anterior representante legal de la misma empresa, quien ya no detentaba dicha calidad, y no obstante ello, dispuso la emisión de mandamiento de apremio en su contra.

En el Fundamento Jurídico III.2, en su cuarto párrafo textualmente indica: “(…) respecto a la notificación con la conminatoria de pago cuando se trata de demandas laborales seguidas contra personas jurídicas, es lógico suponer que previa a la emisión del correspondiente mandamiento de apremio, dicha diligencia deberá practicarse al último representante legal debidamente acreditado a la empresa perdidosa, sin embargo de ello, siguiendo el entendimiento de la SC 0032/2011-R también debe considerarse que este aspecto no puede constituirse en un subterfugio utilizado por el empleador para dilatar la satisfacción del adeudo (…)”.