Sentencia: 0117/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0117/2011-R

Fecha: 17-Jun-2011

modulando el entendimiento asumido anteriormente por este Tribunal, debe entenderse que la conminatoria de pago realizada al ente jurídico es de ineludible cumplimiento por imperio legal; sin embargo de ello, cuando se verifica que con la finalidad de dilatar el cumplimiento de pago se pretende demostrar que la formalidad de notificación expresa al nuevo representante  legal de la empresa pesa como causal de nulidad del mandamiento de apremio o del remate de los bienes embargados, pese a que se constata que anteriormente se conminó a la empresa demandada o a su anterior  representante legal, no resulta razonable desde ningún punto de vista, dado que no puede dejarse  de lado  que el proceso laboral se inició contra una persona jurídica y como tal, los personeros legales que eventualmente  asuman dicha responsabilidad, tienen la obligación de conocer el desenvolvimiento de la empresa a la cual representan y las emergencia que se suscitaren en su interior, y con mayor razón, cuando se evidencia que dentro de la demanda ordinaria ante la jurisdicción laboral, existen actuados que demuestren que estos conocían de la tramitación de la misma”

“De manera general, atendiendo a una equilibrada tutela de derechos para ambas partes sin menoscabo ni sacrificio unilateral de los mismos, modulando el entendimiento asumido anteriormente por este Tribunal, debe entenderse que la conminatoria de pago realizada al ente jurídico es de ineludible cumplimiento por imperio legal; sin embargo de ello, cuando se verifica que con la finalidad de dilatar el cumplimiento de pago se pretende demostrar que la formalidad de notificación expresa al nuevo representante  legal de la empresa pesa como causal de nulidad del mandamiento de apremio o del remate de los bienes embargados, pese a que se constata que anteriormente se conminó a la empresa demandada o a su anterior  representante legal, no resulta razonable desde ningún punto de vista, dado que no puede dejarse  de lado  que el proceso laboral se inició contra una persona jurídica y como tal, los personeros legales que eventualmente  asuman dicha responsabilidad, tienen la obligación de conocer el desenvolvimiento de la empresa a la cual representan y las emergencia que se suscitaren en su interior, y con mayor razón, cuando se evidencia que dentro de la demanda ordinaria ante la jurisdicción laboral, existen actuados que demuestren que estos conocían de la tramitación de la misma” (el resaltado es nuestro).

La SC 0117/2011-R no solo cita a la SC 0032/2011-R (Sentencia en la que soy de Voto Disidente), sino que claramente “modula” el entendimiento fijado por este Tribunal para la procedencia del mandamiento de apremio en materia laboral, en base al argumento establecido en dicha Sentencia; ahora es necesario analizar esta modulación para establecer si la misma corresponde dentro del marco jurídico constitucional: