Juristeca
Juristeca País
    Sentencia: 0282/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0282/2011-R

    Fecha: 28-Jun-2011

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.     Respecto a la notificación con la Resolución de medidas cautelares
    • II.   Finalidad de las notificaciones
    • toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
    • acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
    • empero también establece ciertas formalidades especiales por la importancia y los derechos que involucran ciertas resoluciones,
    • ello con el objeto de que conozca a detalle los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla mediante apelación”.
    • es necesaria la entrega de una copia de la resolución dictada al interesado y la constancia de su recepción
    • IV.  Naturaleza de los precedentes constitucionales
    • Fragmento 9
    • 1)
    • solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
    • una carga argumentativa adicional
    • denegó
    • o mejor, adoptando el criterio de favorabilidad, y en virtud del principio pro actione, por el cual se debe garantizar a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca