Sentencia: 0282/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0282/2011-R

Fecha: 28-Jun-2011

Fragmento 9

Efectivamente, la igualdad en la aplicación de la ley prohíbe diferencias de tratamiento arbitrarias, es decir que no estén debidamente justificadas. En ese ámbito, el precedente constitucional no sólo obliga a los demás jueces, tribunales y autoridades -vinculatoriedad vertical- sino también al propio Tribunal Constitucional que tiene que sujetarse a las subreglas que ha creado -vinculatoriedad horizontal-, no pudiendo aplicar, en situaciones fácticas análogas, un entendimiento diferente al contenido en el precedente.