Sentencia: 0282/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0282/2011-R

Fecha: 28-Jun-2011

empero también establece ciertas formalidades especiales por la importancia y los derechos que involucran ciertas resoluciones,

procesal penal vigente, en su capítulo reservado a las notificaciones, establece la forma general de notificar los actos y resoluciones de los tribunales y jueces que conozcan de los procesos, empero también establece ciertas formalidades especiales por la importancia y los derechos que involucran ciertas resoluciones, de modo que en estos casos, el Juez o Tribunal debe tomar especial cuidado en realizar la notificación conforme dispone la norma jurídica sin que pueda aplicar la norma general […] Que, de la lectura e interpretación de dichas disposiciones se colige que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP y para los fiscales también al margen de aquella la establece el art. 162 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores, cuando exige el cumplimiento de la notificación personal con observancia de ciertas formalidades en los casos previstos en la misma disposición legal; excepción a la regla que se encuentra plenamente justificada a los efectos de asegurar el derecho a la defensa del imputado y principio de igualdad de las partes.”